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Documento BOE-B-2013-29519

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39424 a 39424 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29519

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.- Que por medio de auto de fecha 24 de julio de 2013 dictado en la sección segunda del concurso voluntario abreviado número 118/2013 seguido en este órgano judicial frente a la entidad deudora "Aucupium, S.A.", con CIF A-13483680, se ha inhabilitado al Letrado D. Jesús Gracia Córdoba, colegiado n.º 2.635 del ICACR, para que no pueda ser designado administrador en los procedimientos concursales que se sigan en este partido judicial por un plazo de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la LC.

2.- Que dejado sin efecto dicho nombramiento se ha acordado el nombramiento de nuevo administrador concursal a la economista doña María Yolanda Gutiérrez Martínez, con domicilio en calle Luxemburgo, 18, de Ciudad Real, y correo electrónico ygconcursal@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

3º.- Se acuerda nuevo llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (art. 95.1 LC).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 24 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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