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Documento BOE-B-2013-29509

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39413 a 39414 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29509

TEXTO

Edicto.

Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en el Incidente de referencia número 879/12 de Oposición a la Calificación Culpable del Concurso número 427/10 B seguido en este Juzgado a instancia del Construcciones Servial Paradis, S.L., B-62920228 se ha dictado Sentencia con fecha 30/04/13 que califica culpable a la concursada y afectado por la calificación a Miguel Ángel Fabregat Morelló con DNI 72 531 840 Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, y que se ha dictado auto aclaratorio del mismo con fecha 11/06/13 que es firme y cuya parte dispositiva queda inserta más abajo:

Fallo:

1.°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial, S.L.

2.º) Determinar como persona afectadas por tal calificación a don Miguel Ángel Fabregat Morelló.

3.º) Inhabilitar a don Miguel Ángel Fabregat Morelló para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4.º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Estimo la petición formulada por el Procurador Jordi-Enric Ribas Ferre en nombre y representación de la concursada Construcciones Servial Paradis, S.L., por lo que en la parte dispositiva de la Sentencia dictada con fecha 30/04/13 en donde dice "1°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial, S.L." deberá constar "1°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial Paradis, S.L."

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias de este Juzgado para ser unida a la Sentencia número 56/13 y llévese testimonio a los autos principales.

Líbrese nuevo edicto para su publicación en el BOE a los efectos oportunos.

Modo Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Firma del Magistrado Juez Firma del Secretario.

Barcelona, 11 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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