Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 379/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Edra Integral, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 379/2013, Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8000877.
Entidad concursada.- Edra Integral, S.L., con CIF n.º B64667827.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración. - 25/06/2013.
Administradores concursales.- Don Miguel Gallemi Grau, con domicilio en C/ Alfonso XIII, 11, 2.º, 08202 Sabadell (Barcelona), con correo electrónico concursal@gallemi-grau.com y n.º de teléfono 937272018.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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