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Documento BOE-B-2013-29295

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39131 a 39131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29295

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000150/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de "Lanzalowe, S.L.", se ha dictado Auto el día 20 de junio de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Lanzalowe, S.L.", con CIF B35879931, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradora del concurso a: María Eugenia Sánchez Toledo, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avda. Rafael Cabrera, n.º 5, portal 5, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35002, teléfono 928 38 25 50 y fax 928 38 31 33, así como dirección electrónica lanzaloweenconcurso@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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