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Documento BOE-B-2013-29289

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39124 a 39124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29289

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000150/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de Lanzalowe, S.L., se ha dictado Auto el día 20 de junio de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Lanzalowe, S.L. con CIF nº B35879931, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradora del concurso a: María Eugenia Sánchez Toledo, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avda. Rafael Cabrera, nº 5, portal 5, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35002, teléfono 928 38 25 50 y fax 928 38 31 33, así como dirección electrónica lanzaloweenconcurso@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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