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Documento BOE-B-2013-29266

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2013, páginas 39100 a 39101 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29266

TEXTO

Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal número 686/12-C, seguido contra la mercantil Enrique Llorca Martí, S.L., con C.I.F Nº B-46932026 y con domicilio en Pego (Alicante), carretera Oliva-Pego, Partida Rombí, sin numero,se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 16/07/13 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1º)- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la Apertura de la fase de convenio del concurso Enrique Llorca Martí, S.L., con C.I.F B-46932026, y domicilio en Pego (Alicante), carretera Oliva-Pego, Partida Rombí, sin número

2º)- Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3º).-Se acuerda la tramitación escrita del convenio.

4º) Hasta el día 16 de septiembre de 2013 podrán presentarse propuestas de convenio por el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva

5º) Hasta el día 16 de octubre de 2013 podrán presentarse adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, que deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103 o revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos.

Notifíquese al concursado, admon concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días, y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Rafael Fuentes Devesa. Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma de Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.

Alicante, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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