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Documento BOE-B-2013-29050

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38807 a 38807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29050

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso número 478/2011, referente al concursado "Santos Corchero e Hijos, S.L.", por Decreto de fecha 17/07/13, se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Santos Corchero e Hijos, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se declara disuelta la mercantil Santos Corchero e Hijos, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Ciudad Real, 17 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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