Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso número 478/2011, referente al concursado "Santos Corchero e Hijos, S.L.", por Decreto de fecha 17/07/13, se ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Santos Corchero e Hijos, S.L.
2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.
4.- Se declara disuelta la mercantil Santos Corchero e Hijos, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Ciudad Real, 17 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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