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Documento BOE-B-2013-29

EIBAR

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-29

TEXTO

En el procedimiento Extravío letra cambio 280-2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de la Procuradora doña María Cristina Gabilondo, en nombre y representación de don Fermín Mendizábal Oyarzabal, iniciado por demanda de Jurisdicción voluntaria se ha dictado auto que literalmente dice:

Auto:

Juez que lo dicta: Don Borja Llona García.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: 27 de septiembre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único. En fecha 30 de marzo de 2011, se presentó en el Juzgado Decano de Donostia, en funciones de guardia, denuncia por sustracción en domicilio en la cual asimismo se denunciaba extravío de pagaré formulada por Meritxell Mendizábal Guerras, hija de Fermín Mendizábal Oyarzabal, estando el pagaré a nombre de éste. La denuncia por extravío de pagaré fue remitida al Juzgado Decano de Eibar, el cual lo remitió al presente juzgado.

Fundamentos de derecho.

Único. Dispone el artículo 84 de la Ley Cambiaria y del cheque que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el juez para impedir que se pague a tercera persona, para aquélla sea amortizada y para que se reconozca su titularidad. El artículo 85 señala como competente el juez que ejerza jurisdicción en la localidad fijada en la letra para su pago. Y el artículo 86 exige que en la denuncia se contengan los requisitos esenciales de la letra de cambio y, si se trata de una letra en blanco, los que fueren suficientes para identificarla, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión, acompañándose los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros medios de prueba que puedan servir para fundamentar la denuncia. En el presente caso, en la denuncia formulada se aprecia la concurrencia de los requisitos expresados, resultando competente éste Juzgado por lo que procede la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, con cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 85 a 87 LCCh.

Parte dispositiva.

Uno. Se admite a trámite la denuncia de extravío del título y acuerdo da traslado de dicha solicitud al librados Candy Hoover Electrodomésticos, Sociedad Anónima, al Ministerio Fiscal y demás obligados conocidos a fin de que en el término de los diez días siguientes, formularen ante éste Juzgado las alegaciones que estimaren oportunas.

Dos. Asimismo, se ordena la publicación de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado, fijándose el plazo de un mes para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de veinticinco euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con el número 1837 0000 00 0280 12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma de la Secretario.

Por resolución de esta fecha se acuerda la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, fijando un plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.

Eibar, 24 de octubre de 2012.- La Secretario.

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