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Documento BOE-B-2013-28836

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2013, páginas 38528 a 38528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-28836

TEXTO

Edicto.

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, anuncia:

Que en la Sección V Convenio 86/2012, en el que figura como concursado "Bamipal, Sociedad Limitada", se ha dictado el día 8 de abril de 2013, sentencia, ya firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores, celebrada el día 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva establece:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada "Bamipal, Sociedad Limitada", presentado por medio de escrito de 15 de enero de 2013 y subsanado el 23 de enero de 2013 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de la Administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de impugnación: recurso se apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilustrisima Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de Ley Concursal, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado-Juez.

Pontevedra, 14 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

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