En la quiebra 288/2002 se ha dictado auto número 96/13 de fecha 16 de mayo de 2013, aclarado por auto de fecha 21 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declaro finalizado el presente procedimiento. Procédase a su archivo dejando sin efecto los pronunciamientos dispuestos en el Auto de declaración de la quiebra de fecha de 9 de julio de 2.002.
Acuerdo la extinción de Comercial Antuña, S.A.
Cancélense las inscripciones de Comercial Antuña, S.A., en los registros públicos que corresponda.
A tal fin y una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias.
Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento a Correos y Telégrafos poniendo fin a la retención de la correspondencia de Comercial Antuña, S.A.
Una vez firme la presente resolución, cesarán en sus funciones el Comisario y los Síndicos.
Entréguese a la Sindicatura los despachos oportunos para el cumplimiento de lo acordado, destinados a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución y cumplimentar el mandamiento dirigido al Registro Mercantil y a Correos y Telégrafos. Hágase entrega a la Sindicatura de todos los despachos necesarios para su diligenciamiento.
Únase testimonio de esta resolución en la diferentes Piezas.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado.
Lo acuerda, manda y firma don Marcelo Rubio Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo. Doy fe.
Langreo, 17 de julio de 2013.- Don Javier Quintas Álvarez, Secretario Judicial.
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