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Documento BOE-B-2013-2741

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3655 a 3656 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2741

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente hago saber: que en el procedimiento n.º 921/11 de los seguidos en este Juzgado de la mercantil Ferri y Sanchis, S.L.U., se ha dictado resolución de esta fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca la Junta de acreedores.

4.-Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo día diecisiete de abril de dos mil trece, a las nueve cuarenta y cinco horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, éste último de forma urgente y gratuita.

5.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (art.114 y 143 LC)

6.-Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC."

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depositos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/ Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación y 30 euros si se trata de recurso de queja.

En todo caso debera acreditar haber constituido el deposito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación de efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. Nº de cuenta: 2732 0000 00 (nº de demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dña.Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Secretaria

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 11 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.

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