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Documento BOE-B-2013-2721

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3634 a 3634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-2721

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento procedimiento ordinario 2579/2010 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Almería a instancia de Diego Márquez Morales contra Luis García Nieto sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 45/2012

En Almería, a siete de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. don Javier Prieto Jaime, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 2579/2010 seguidos a instancias de don Diego Márquez Morales, con procurador don José María Saldaña Fernández y letrado don Francisco José Martínez Reina, frente a don Luis García Nieto, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y,

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Diego Márquez Morales frente a don Luis García Nieto, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de dieciocho mil novecientos euros (18.900 €), más los intereses legales desde el día 18 de enero de 2009, y todo ello con imposición de las costas procesales al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4963-0000-04-2579-10, indicando en la observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis García Nieto, extiendo y firmo la presente en

Almería, 9 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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