Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-27183

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 36315 a 36315 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27183

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario, en sustitución, del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019- 47- 1 -2013- 8002753 y número 373/2013 B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 12/6/2013 de "Vilactive Trade, S.L.", con CIF número B-64515083 y domicilio en avenida Baix Llobregat, sin número, Cornella de Llobregat, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es "Compas Concursal, S.C.P.", con domicilio en avenida Diagonal, 442.bis, principal, 08037 Barcelona, y correo electrónico info@compasconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 442.bis, principal, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá etectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de junio de 2013.- El Secretario en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid