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Documento BOE-B-2013-27177

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 36309 a 36309 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-27177

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe.

Juicio verbal 987/2010.

Parte demandante: Juan Luis Moreno García.

Parte demandada: "Proyectos y Obras Aljomar, Sociedad Limitada".

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

J. verbal 987/2010.

Sentencia número 45/2011.

En la ciudad de Getafe, a trece de abril de dos mil once; vistos por mi, doña Gema D. Solé Mora, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe y su partido; los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 987/2010, a instancia de Juan Luis Moreno García representada en juicio por el Procurador don Félix González Pomares, defendida por el Letrado don José Jorge Fernández Mateos, en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Juan Luis Moreno García representada en juicio por el Procurador don Félix González Pomares, defendida por el Letrado don José Jorge Fernández Mateos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a "Proyectos y Obras Aljomar, Sociedad Limitada", a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y seis euros con once céntimos (3.496,11 euros), más intereses legales desde el 27 de abril de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, y los legales incrementados en dos puntos desde esta, una vez firme, hasta su completo pago, condenando expresamente a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, con indicación de que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá ser preparado ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta del Juzgado, Banesto número 2385 0000 03 0987 10 (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a "Proyectos y Obras Aljomar Sociedad Limitada", B84311455, a "Proyectos y Obras Aljomar, Sociedad Limitada".

Getafe, 14 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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