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Documento BOE-B-2013-26938

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 35968 a 35970 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26938

TEXTO

Edicto.

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los Autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha de resolución que es el de tenor siguiente:

Juzgado Mercantil 6 Barcelona.

Gran Via de les Corts Catalanes, 111.

Barcelona.

Procedimiento: Concurso voluntario 186/2013, Sección A Sección Primera.

Parte demandante: "Inmobiliaria Gamullor, S.L."

Procurador: Fco Javier Manjarín Albert.

Auto n.º 132 /2013.

Magistrado-Juez: Don Francisco Javier Fernández Álvarez.

En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Primero: Por el Procurador Fco. Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de "Inmobiliaria Gamullor, S.L.", se ha solicitado la declaración del concurso voluntario de dicha entidad. Admitida a trámite la solicitud y subsanados los defectos observados, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Fundamentos Jurídicos.

Primero.- El artículo 2 de la vigente Ley Concursal dispone que procederá la declaración del concurso en caso de insolvencia del deudor común, añadiendo que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. La solicitud, por otro lado, deberá ir acompañada de los documentos que se indican en el apartado segundo del artículo 6. El artículo 14, por su parte, dispone que "cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el consurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 2, u otros que acreditan la insolvencia alegada por el deudor".

Segundo.- La reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo a auto de declaración, cuando, de acurso con lo dispuesto en el artículo 176.bis, "el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento si sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de inpugnación o de responsabilidad de terceros". Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionado por el propio deudor, y fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario.Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, la medida que su valor supere al del crédito que garantizan (articulo 154 ). Y los bienes embargados en un procesamiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de inpugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.

Tercero.- En virtud de lo expuesto, dado que este Tribunal tiene competencia territorial y el solicitante, acredita su situación de insolvencia, procede efectuar la declaración de concurso voluntario de la entidad instante.

Asimismo debe acordarse la conclusión por insuficiencia de masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 176.bis, dado que el propio deudor en su escrito presentado por fecha 31/5/2013 manifiesta que entiende que el patrimonio de "Inmobiliaria Gamullor, S.L.", será suficiente para poder satisfacer los créditos contra la masa, sin que concrete los bienes con los que piensa satisfacerlos y sin que se pueda deducir del inventario de bienes presentando los bienes con los que cuenta.

Cuarto.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad registral (artículo 24) y por edictos (artículo 23), serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. En definitiva, si se nombrará administración concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares y deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción de el Registro Mercantil, artículo 178).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Que debía acordar y acordaba Declarar en Estado de Concurso Voluntario a la entidad "Inmobiliaria Gamullor, S.L.", con domicilio en pasaje Fontanellas, n.º 9, 2.º 1.ª, de Barcelona, con CIF B62875554, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Publíquese esta resolución, por medio de Edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el articulo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaracón del concurso y la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos expedidos para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de díez dias para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal 38/2011, 10 de octubre, la sección primera, que se encabezará con la solicitud y testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma 50,00 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0186 13.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona, de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 28 de junio de 2013.- Secretario Judicial.

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