Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 413/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Prevenrisk, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 413/2013 Sección C2.
Nig del Procedimiento.- 2970/13.
Entidad Concursa.- Prevenrisk, S.A., con CIF número A08618647 y domicilio en calle Consejo de Ciento, 389, bajos, Barcelona.
Tipo de Concurso.- Voluntario Ordinario.
Fecha del Auto de Declaración.- 14.06.2013.
Administradores Concursales.- Ignacio Marroquin Sagales, correo electrónico: concursal@bufetemarroquin.com, domicilio en calle Bori i Fontesta, 6, 5.º, 08021 Barcelona y teléfono número 932013511.
Facultades del Concursado.- Intervenida.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos Conforme el artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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