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Documento BOE-B-2013-26908

CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAJA RURAL DE CASINOS, S. COOP. DE CRÉDITO V.
CREDIT VALENCIA CAJA RURAL, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA
CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 35936 a 35937 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-26908

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

La Asamblea General de socios de "Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito" debidamente convocada en tiempo y forma, ha aprobado por unanimidad, conforme a la normativa y mayorías legalmente exigidas en su reunión del 27 de junio de 2013, la fusión por absorción de "Caja Rural de Casinos, S. Coop. de Crédito V.," de "Credit Valencia Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana" y de "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito" por parte de "Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito" en condición de absorbente de las anteriores, sucediendo la absorbente a las absorbidas a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de éstas, en función de los respetivos Balances de fusión, utilizando las Entidades participantes en la fusión a tales efectos los correspondientes al 31 de diciembre de 2012, encontrándose la totalidad de dichos Balances debidamente auditados.

El mencionado acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería, Valencia y Las Palmas, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y de las absorbidas, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de las Cooperativas absorbidas pasarán a ser socios de la absorbente, en los términos contemplados en el correspondiente Proyecto de Fusión. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el artículo 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas.

Almería, 10 de julio de 2013.- El Presidente del Consejo Rector de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, Juan de la Cruz Cárdenas Rodríguez.

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