Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimietno de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 87/12, incidente concursal 427/13, referente al deudor Axioma Ocio Cultura Información, S.L., por Auto de fecha 25 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Axioma Ocio Cultura Información, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 87/12. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Axioma Ocio Cultura Información, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 25 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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