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Documento BOE-B-2013-25949

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 34653 a 34654 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25949

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil de Málaga anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Pz de propuesta anticipada de convenio 153.12/2011 referente al concursado María Luisa Hermoso Méndez, Por Sentencia de fecha 15/01/2013 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se da por concluida la fase común del concurso, y sin apertura de la fase de convenio, se declara aprobado el convenio presentado por la deudora, D.ª María Luisa Hermoso Méndez, en propuesta anticipada que obtuvo un total de adhesiones, que representan un importe total superior a la mitad del pasivo ordinario (54,32% de adhesiones), la alternativa A) los acreedores aceptan una quita del 40% de sus créditos abonándose en los 30 días siguientes a la aprobación judicial del convenio, actuando como fiador solidario del pago de las cantidades a la que resulta obligada la concursada, don Rodrigo López Hermoso.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo Il del título del título VI de la Ley Concursal (intervención de los mismos en la sección de calificación).

Requiérase a los administradores concursales a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia. Requiérase a la deudora, a fin de que informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Málaga, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales y de la aprobación del convenio.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Málaga, 16 de enero de 2013.- El/la secretario judicial.

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