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Documento BOE-B-2013-25670

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 34280 a 34281 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25670

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 71/09 por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 26 de marzo de 2013, ha sido declarado concluso el concurso voluntario de los deudores "Laminados Basañez, Sociedad Limitada", "Holding Basañez de la Madera, Sociedad Limitada Unipersonal", "Maderas Basañez, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Basañez Timber Industry, Sociedad Limitada", cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 71/09 referente al deudor "Laminados Basañez, Sociedad Limitada", "Holding Basañez de la Madera, Sociedad Limitada Unipersonal", "Maderas Basañez, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Basañez Timber Industry, Sociedad Limitada" por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor "Laminados Basañez, Sociedad Limitada" "Holding Basañez de la Madera, Sociedad Limitada Unipersonal", "Maderas Basañez, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Basañez Timber Industry, Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao (Bizkaia), 19 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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