Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-25645

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 34252 a 34253 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-25645

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 8/2013

En Almería, a 29 de enero de 2013.

D.ª Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, habiendo visto los presentes Autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad como indemnización de los daños y prejuicios sufridos en accidente de circulación, seguidos ante este Juzgado bajo el número 3155 del año 2009, a instancia de don Juan Antonio Cerdán Fornieles y doña Carmen Milán Villegas representados por el Procurador don Alberto Torres Peralta y asistidos por el Letrado don Manuel Hernández Guerrero frente a Seguros Vitalicio representada por la Procuradora doña M.ª Saldaña Fernández y asistida por el Letrado don Pedro Torrecillas Jiménez frente a don Dmytro Grydin, en situación de rebeldía procesal, dicta Sentencia, en virtud de los siguientes:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Torres Peralta, en nombre y representación de don Juan Antonio Cerdán Fornieles y doña Carmen Milán Villegas frente a Seguros Vitalicio y don Dmytro Grydin, condenando a los referidos demandados solidariamente al pago a doña Carmen Milán Villegas de la cantidad de seis mil cuatrocientos setenta euros con treinta y un céntimos (6.470,31 €) y a don Juan Antonio Cerdán Fornieles de la cantidad de mil ciento cincuenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (1.154,34€), con sus intereses legales desde la presentación de la demanda salvo respecto a la compañía aseguradora Vitalicio Seguros que será el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha del siniestro (16 de abril de 2008) y desde el día 16 de abril de 2010 hasta su entera satisfacción ese interés anual no podría ser inferior al 20 por 100. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifique se esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50€), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Almería el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dmytro Grydin, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de Sentencia.

Almería, 25 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid