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Documento BOE-B-2013-25333

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2013, páginas 33762 a 33762 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25333

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8007202 y n.º 299/13- G se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 17 de mayo de 2013, de Pamias Servicios de Ingeniería, S.A., con C.I.F. n.º A-78215993, y domicilio social en C/Pallars, n.º 99, 1.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es don José María Marqués Vilallonga, con domicilio en C/ Mallorca, n.º 214, ático 2.ª, Barcelona-08008 (Barcelona), y correo electrónico marques@actabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, n.º 214, ático 2.ª, Barcelona-08008 (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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