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Documento BOE-B-2013-25205

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 33567 a 33567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25205

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 456/2013 y NIG nº 07040 47 1 2013 0000636 se ha dictado en fecha 07/06/13 auto de declaración de concurso del deudor Es Jardines D’Inca S.L., con CIF B-07786817, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Palma-Alcudia Km. 31 Inca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso al abogado D. Lluis Ferrari Alorda, que ha aceptado el cargo con fecha 27 de junio de 2013.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Obispo Llompart, 60, 3.º B, 07300 Inca o dirección de correo electrónico concursoesjardinet@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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