Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Empresa Hormig Espinal, S.L., CIF B91353193, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo establecido en el citado precepto, debe publicarse, a efectos de notificación a la citada empresa, el requerimiento de los datos siguiente:
-Relación de conductores con número de DNI.
-Copia de los TC2 y TC 1, o documento acreditativo de su abono a la Seguridad Social, correspondientes al último trimestre.
-Personas que aportan la capacitación profesional, y copia de documentación acreditativa.
-Copia de documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades o declaración de IRPF correspondiente al último año presentado, declaración de IVA correspondiente al último año presentado, declaración de I.V.A. del último trimestre presentado, y última declaración anual presentada de operaciones con terceras personas (modelo 347).
-Copia del justificante de control de la última revisión de los tacógrafos de los vehículos de su flota, o, en su defecto, relación que contenga: marca, modelo, número de serie y marca de homologación, con identificación del vehículo en el que está instalado.
-Copia de facturas de fecha de marzo de 2013 emitidas por esa empresa por los servicios de transporte prestados a sus clientes. Si utiliza la colaboración de otras empresas de transporte, facturas del mismo mes recibidas de esos proveedores.
-Copia de documento de control de los servicios de transporte correspondientes a las facturas requeridas (Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, BOE del 13-2-2003, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera). Cuando se trate de un transporte internacional documentado en CMR, deberá indicarse, en su defecto, la matrícula de los vehículos, ya sean rígidos o cabeza tractora y semirremolque.
El incumplimiento de este requerimiento se considerará como obstrucción a la labor inspectora y falta muy grave o grave según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la inspección del Transporte, sancionándose de acuerdo a lo establecido en el art. 140.6 o art. 141.10 de la Ley 16/1987.
Madrid, 14 de junio de 2013.- El Inspector de Transporte, José Ramón Pérez Rodríguez.
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