Contido non dispoñible en galego
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
1.º Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos número 0000468/2011 seguidos en este órgano judicial y NIG n.º 13034 41 1 2011 0005714, se ha dictado en fecha 18-06-2013 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor "Construcciones Julián Arribas, S.A.", con CIF. n.º A-13158944 y domicilio social en C/ Francisco García Pavón, n.º 15 de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene en la citada localidad de Tomelloso (Ciudad Real).
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio, siendo sustituida en el ejercicio de éstas por el Administrador Concursal designado.
3.º Se ha designado como Administrador Concursal al/a Letrado en ejercicio del ICA de Albacete, colegiado n.º 1259, D/D.ª Martín Baquero Rodríguez, con domicilio postal en Calle Clavileño, n.º 9, 02006 ALBACETE, y dirección electrónica "baqueroabogados@hotmail.es", domicilio y dirección éstos señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 24 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
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