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Documento BOE-B-2013-24746

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 32962 a 32962 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24746

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 416/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Frutas Roura, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 416/2013, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8001259.

Entidad concursada.- Frutas Roura, S.A., con CIF n.º A08796906.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del Auto de declaración.- 11-06-2013.

Administrador/es concursal/es.- Doña Aránzazu Corbal Espejo, con correo electrónico a.corbal@fpfabogados.com, domicilio en Vía Augusta, 252, 4.º A, 08017 Barcelona (Barcelona), n.º de teléfono 933621620 y n.º fax 93 2009843.

Facultades del concursado.- Intervenidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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