Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Hago saber: Que en la presente concurso voluntario abreviado 15/2012 referente a la concursada Extremeña de Comunicación por Cable, S.L., con CIF B06493373, se ha dictado Sentencia 91/2013, de fecha 18 de junio de 2013, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Extremeña de Comunicación por Cable, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.
3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.
4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este tribunal.
6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la misma sea firme.
7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Badajoz, 18 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid