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Documento BOE-B-2013-24450

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 32529 a 32529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24450

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 500/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0000728 se ha dictado en fecha 11/06/2013 auto de declaración de concurso del deudor Librería Bonaire SL, con CIF B-57289928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Juan de Cremona, número 3, bajos, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso al abogado D. Pedro Antonio Coll Pons, quien ha aceptado el cargo con fecha 21 de junio de 2013.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/Luis Vives, nº 9, 1.º, Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico pedrocoll@icaib.org, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 21 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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