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Documento BOE-B-2013-24245

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 32250 a 32250 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24245

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 42 - 1 - 2009 - 0042837 y n.° 174/2009B se ha declarado la declaración de incumplimiento de convenio y la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de fecha 22/1/2013 de Constellar, S.L., con C.I.F. n° A-08533895 y domicilio en Avda. San Esteban, 1, Castellar del Valles, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es D. Pau Ballvé Reyes, con domicilio en Avda. Diagonal, 416, pral., 08037 Barcelona, y correo electrónico concursoconstellar@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 416, pral., 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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