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Documento BOE-B-2013-24233

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013, páginas 32238 a 32238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24233

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000187/2013 se ha dictado a instancias de la Procuradora doña Agustina Rolin Aller, en fecha seis de junio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Montajes Eléctricos Marpa, S.A., con CIF n.º A-06101802, cuyo domicilio lo tiene en calle Manuel Saldaña, 12 C, C.P. 06010, Badajoz.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas, estando integrada la administración concursal por:

Don Luis Javier Pozo Arranz con domicilio en calle Almendralejo, 21, 06800 Mérida, y correo electrónico javier@gexa-auditores.com

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado o por cualquier forma electrónica por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 13 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

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