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Documento BOE-B-2013-23459

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 31207 a 31207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23459

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 341/2013, por auto de fecha 6.6.2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Técnica de Conservación y Aislamiento, S.A., con domicilio social en Algete (CP 28110) calle Torrecilla, parcela 28, B), 5, Polígono Industrial Río de Janeiro, hoy calle Torrecilla, 16 (Madrid), con CIF A-28/976710, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 4734, folio 83, Hoja número M-77722.

2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Técnica de Conservación y Aislamiento, S.A.", Att. Don Ángel Juan Miro Marti, calle Velázquez, 109, 7.º izq., 28006 de Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: concursal@addi tiogroup.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

3º.-Se abre la fase de liquidación que se encabezará con el testimonio del auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Queda disuelta Técnica de Conservación y Aislamiento, S.A.

Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

Procédase conforme establece el art. 148 LC.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 6 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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