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Documento BOE-B-2013-23104

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 30735 a 30735 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23104

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 493/2013 y NIG n.º 07040 470102013/0000723 se ha dictado en fecha 4 de junio de 2013 Auto de declaración de concurso del deudor Maereana Construct, S.L., con Cif B- 57693012, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Juan Mas, n.º 4, 3.º B, Palma de Mallorca Islas Baleares.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el abogado nombrado administrador concursal, don Santiago Fiol Amengual, en fecha 12/06/2013, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Alexandre Rossello, n.º 40, 5.º, 07002 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico sfiol@fiolabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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