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Documento BOE-B-2013-23067

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 30698 a 30698 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-23067

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia

Que en el procedimiento número 849/2012, por auto de 27 de mayo de 2013 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del deudor Transportes Aitortxu, S.A., con NIF A48074728, la parte dispositiva de dicho auto es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Transportes Aitortxu, S.A.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad Transportes Aitortxu, S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Bizkaia.

6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

Bilbao, 29 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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