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Documento BOE-B-2013-23015

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia de la modificación de determinados artículos del Reglamento de Servicio y Policía relativos al estacionamiento en la zona de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 30609 a 30611 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-23015

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, a propuesta de la Dirección, acordó lo siguiente:

1.º Modificar los Artículos 12 y 13 del Reglamento de Servicios y Policía de las Zonas de Servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Valencia, aprobado por el Consejo de Administración, del entonces Puerto Autónomo de Valencia, en su sesión de 30 de diciembre de 1985, y publicado en el B.O.P. de 31 de enero de 1986, e incorporar un nuevo Artículo 13.º (Bis), quedando su redacción en los siguientes términos:

Artículo 12.º Zonas de libre acceso y circulación.

Fuera de las zonas restringidas a que se refiere el artículo 11.º, será libre el acceso y circulación del público y vehículos en los recintos portuarios.

En las zonas de libre acceso y circulación sólo podrá estacionarse en los aparcamientos señalizados a estos efectos. Los espacios destinados a estacionamiento podrán quedar sujetos a normas de uso generales o específicas.

Artículo 13.º Circulación y permanencia de vehículos y maquinaria en las zonas de acceso restringido.

La maquinaria y vehículos autorizados a utilizar las zonas de acceso restringido de los recintos portuarios deberán circular por los viales y estacionarse exclusivamente en los aparcamientos señalizados a estos efectos. Los espacios destinados a estacionamiento podrán quedar sujetos a normas de uso generales o específicas.

Queda prohibida, con carácter general, la circulación y estacionamiento en las áreas de carga, descarga y depósito de mercancías sin más excepciones que las de los coches oficiales en el desempeño de sus funciones específicas y la de la maquinaria y vehículos industriales durante el tiempo estrictamente necesario para la realización de las operaciones portuarias en el transcurso de las cuales deberá estar presente el conductor en todo momento.

La circulación y permanencia de maquinaria móvil en las zonas de acceso restringido se autorizará en cada caso por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia, la cual podrá controlar sus características y estado de conservación y funcionamiento, sin que por ello pueda derivarse ninguna responsabilidad para la Autoridad Portuaria, ni para su personal, en caso de accidente.

Salvo en aquellas áreas para las que existan normas específicas, en las que se estará a lo en ellas dispuesto, los vehículos industriales y sus conductores que, por razón de su trabajo deban utilizar las zonas de acceso restringido, entrarán y saldrán libremente por los controles que se establezcan sin más requisito que la entrega en ellos de la documentación que en cada caso se requiera (levantes, conduces, entrégueses, etc.).

Los taxis podrán circular por las zonas restringidas siempre y cuando lleven pasajeros debidamente autorizados a acceder a las mismas, o bien sean requeridos para recoger a personas autorizadas, justificando tales circunstancias en los controles establecidos.

Los vehículos oficiales, cuyos ocupantes estén plenamente identificados, podrán circular libremente por las zonas de acceso restringido.

A los vehículos particulares se les dotará de la oportuna tarjeta o autorización para circular por las zonas de acceso restringido.

Artículo 13.º (Bis) Normas de uso de los espacios habilitados para el estacionamiento de vehículos en las Zonas de Servicio.

Los espacios habilitados para el estacionamiento de vehículos no tendrán en ningún caso la consideración de zona de tránsito a los efectos de lo previsto en el Artículo 231 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En los espacios habilitados para el estacionamiento serán de aplicación las siguientes normas generales:

Solo se permite estacionar a vehículos a motor cuyos ocupantes desarrollen alguna actividad relacionada con servicios portuarios o servicios comerciales, o sean destinatarios de las mismas.

No se permite que los vehículos pernocten en la zona de estacionamiento habilitada, salvo autorización con carácter excepcional y por tiempo limitado de la Autoridad Portuaria de Valencia, previa solicitud expresa y motivada del interesado. Se entenderá por pernoctar el estacionamiento de vehículos fuera del horario de uso que a tal efecto se señale en el espacio habilitado.

En el supuesto de que existan en la zona huellas para determinada tipología de vehículos, cada vehículo debe estacionar dentro de la huella adecuada a su tipología, y en todo caso, sin excederla, de no existir huellas específicas para esa tipología concreta de vehículo.

Quedan prohibidas actividades de limpieza de vehículos.

Quedan prohibidas actividades de mantenimiento o reparación de vehículos, salvo por causas imprevistas o sobrevenidas.

El estacionamiento no es retribuido.

Sin perjuicio de lo anterior, en los espacios habilitados para el estacionamiento se podrá indicar, mediante la correspondiente señal o señales, las normas de uso específicas que rijan para la misma atendiendo, entre otros, a aspectos relacionados con la ordenación del tráfico, la seguridad, y el adecuado uso de los espacios habilitados en relación con la actividad portuaria, y/o la tipología de vehículos o mercancías. En este caso las normas generales se aplicarán con carácter subsidiario.

2.º Ordenar la publicación de los Artículos modificados y el nuevo Artículo 13º (Bis) adicionado en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo recogido punto segundo de la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Valencia, 29 de mayo de 2013.- El Presidente, Rafael Aznar Garrigues.

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