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Documento BOE-B-2013-2287

Anuncio de la Notaría de don Gonzalo Navarro Navarro de Palencia, de subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2991 a 2992 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-2287

TEXTO

Don Gonzalo Navarro Navarro de Palencia, Notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha, con residencia en Albacete,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Albacete, plaza Altozano, número 3, 4.º Izquierda, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de la Entidad "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", de la siguiente finca hipotecada:

Procedente del edificio sito en Albacete, Barrio de San Pedro, calle del Gallo, número veintinueve, cuyo solar ocupa una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados:

Finca especial número dos.- Vivienda en planta primera; consta de diferentes dependencias y servicios; tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados. Mirando al edificio desde la calle linda, por la derecha, Manuel Santos González; izquierda, Salvador Valero Moreno; y fondo, vuelo del patio de la vivienda de planta baja.

Cuota de Participación.- Cuarenta y dos enteros por ciento.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Albacete número 1, al tomo 2.143, libro 727, sección 3.ª, folio 83, finca 28.123, inscripción 7.ª.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1.- Lugar.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría.

2.- Día y hora.- Se celebrará en única subasta, el día 12 de Marzo de 2.013, a las diez de la mañana.

3.- Tipo.- El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de ciento cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cinco euros y veintiún céntimos de euro (141.355,21 euros). Si la postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación. Si el acreedor no usare esa facultad se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

La subasta se celebrará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo.

4.- Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, deberán consignar en la Notaría, una cantidad igual al treinta por ciento del tipo que corresponda.

5.- Documentación y advertencias.- La documentación y la certificación del Registro, a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la propia Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.

6.- Adjudicación a calidad de ceder a un tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o rematante a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad e ceder a un tercero.

Albacete, 9 de enero de 2013.- El Notario, don Gonzalo Navarro Navarro de Palencia.

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