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Documento BOE-B-2013-22818

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 30325 a 30325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22818

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se siguen los autos de Concurso abreviado n.º 59/2011, de la mercantil World Bike Lanzarote, S.L.U. se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO:

1.º- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil WORLD BIKE LANZAROTE, S.L.U., con CIF B-35549682.

2.º- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección quinta.

3.º- Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo día once de septiembre de 2013, a las 13,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, n.º 6, de Las Palmas de Gran Canaria.

4.º- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.º- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presente en los términos previsto en el art. 115.3 de la LC.

6.º- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

7.º- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial y en el Boletín Oficial del Estado hasta tanto se regularice el Registro Público concursal establecido en el art. 198 de la citada LC.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe (siguen firmas).

Y para que así conste y sirva de notificación y citación a los acreedores de WORLD BIKE LANZAROTE, S.L.U, se expide el presene edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

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