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Documento BOE-B-2013-22566

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a don Peter Miles Savage, la Resolución de la Comisión por la que se le inscribe como persona autorizada para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 30003 a 30004 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-22566

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a don Peter Miles Savage, como interesado en el procedimiento que se tramita con número de expediente RO 2013/453, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 26 de marzo de 2013, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se lleva en esta Comisión, a don Peter Miles Savage como persona autorizada para prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que se indican a continuación, incluyendo los datos objeto de la primera inscripción que se detallan en el Anexo a esta Resolución:

- Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común.

- Prestación del servicio de proveedor de acceso a Internet.

Segundo.- Las actividades se deberán realizar de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, desarrollada a estos efectos por el Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el resto de disposiciones que desarrollen la citada Ley, por la presente Resolución, y en particular se estará a lo establecido en las normas UN 85 y UN 128 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) para el uso del dominio público radioeléctrico.

Tercero.- La inscripción registral de un operador o de una determinada actividad se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Cuarto.- La inscripción en el Registro no habilita por sí sola para la adquisición de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de ocupación del dominio público o la propiedad privada, y de los recursos de numeración necesarios para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La adquisición de estos derechos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

Quinto.- Una vez practicada la primera inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, estando obligada la persona autorizada a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los mismos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado de las Autoridades Nacionales de Reglamentación de Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Sexto.- Cada tres años contados desde el día 13 de marzo de 2013, fecha en la que se produjo la notificación inicial, don Peter Miles Savage deberá notificar a esta Comisión su intención de continuar con las actividades que figuren inscritas en el Registro de Operadores. El incumplimiento de esta obligación es una causa de extinción de la habilitación prevista en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Séptimo.- La presente Resolución será notificada por esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a los efectos oportunos.

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión del día 26 de marzo de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Barcelona, 7 de junio de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238 de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.

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