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Documento BOE-B-2013-22052

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2013, páginas 29372 a 29372 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-22052

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 3/13 (NIG 33044 47 1 2012 0000619) se ha dictado en fecha 16/04/13 Auto declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Caldenor Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada (CIF B-33437294), con domicilio sito en calle Peña Santa, parcela 11-bis, nave 17, Polígono de Silvota, 33192, Llanera, Asturias.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. José Antonio Sierra Rico, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Jesús Arias de Velasco, número 2, escalera derecha, bajo derecha 3, 33005 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: caldenor@sierraricoasesores.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 25 de abril de 2013.- La Secretaria judicial.

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