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Documento BOE-B-2013-2197

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2873 a 2873 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2197

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 334/2011 y NIG n.º 07040 47 1 2011 0000619 se ha dictado:

En fecha 31/01/2012 auto de declaración de concurso y simultánea conclusión del mismo (ex. art. 176 bis. 4 LC) del deudor Construcciones Merilu, S.L., con CIF B-57087553, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle dels Fusters N.º 6, Polígono Montecristi, Sant Antoni de Portmany (publicado en el BOE de 4 de febrero de 2012).

En fecha 31 de julio de 2012 Auto de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma en el que estimando parcialmente la apelación interpuesta deja sin efecto el pronunciamiento conclusivo del citado auto de declaración.

En fecha 9 de enero de 2013 se ha dictado Auto con los pronunciamientos recogidos en los puntos siguientes.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Atlantic Law, S.L.P., con CIF B-57738247, en cuyo nombre el abogado D. Felipe Baza de la Fuente ha aceptado el cargo con fecha 18 de enero de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Pere Dezcallar I Net, n.º 13, P10 2, de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concurso334@atlanticlaw.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 18 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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