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Documento BOE-B-2013-21802

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 29036 a 29036 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21802

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal, con el número 753/2010, referente al deudor «Salvere Complementos Nutricionales, S.L.», con domicilio social en Madrid, avenida M-40, número 17, bajo 38, Ventorro del Cano, 28229 Alcorcón, Madrid, con CIF B-84926815, con fecha 27/5/2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:

1.- Se acuerda el cese de don José Luis Cuervo Calvo como Administrador concursal de "Salvere Complementos Nutricionales, S.L.".

2.- El indicado no podrá ser nombrado Administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de tres años siguientes a la fecha de la presente resolución.

3.- Se nombra nuevo Administrador concursal a Convenia, con domicilio en Madrid, en pza. Celenque, 1, 3.º izda. CP 28013 Madrid, fax: 91 360 43 73; correo electrónico: salvere@convenia.es, publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Madrid, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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