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Documento BOE-B-2013-21779

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 29012 a 29012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21779

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

Que en la Sección II Administración Concursal 376/2012, seguido en este órgano judicial, en relación al concursado Construcciones y Estructuras Rayman, RAYMAN S.L., con CIF B84722925, se ha dictado Auto de fecha 27/05/13, acordando lo siguiente:

1.- Tener por no aceptado en el cargo de administrador concursal a la mercantil Vals & Time, S.L.P. a quien no se le podrá nombrar en tres años, en éste mismo partido judicial.

2.- Nombrar como nuevo administrador concursal a ABA RESTRUCTURACION DE EMPRESAS S.L.P, con CIF: B86552500 y domicilio en C/ Ferraz nº 4, 28028 de MADRID y correo electrónico abarestructuracion@abarestructuracion.com, actuando en su representación D. José María Cortés Sánchez, DNI/NIF número 5647852H, letrado, con domicilio en C/ Calatrava, n.º 11, 6.º H, de Ciudad Real, telf. 655937079.

3.- Requerir al citado para que en el plazo de cinco días comparezca ante este órgano judicial a fin de aceptar el cargo de administrador.

4.- Advertir a dicho administrador que si no compareciere o no aceptare el cargo sin justa causa no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en este partido judicial durante un plazo de tres años, conforme a lo prevenido en el artículo 29.2 e la LC.

5.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, caso de su existencia, y en los medios de publicidad que se dio a la declaración del presente concurso, por medio de los correspondientes edictos, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 23.3 de la LC.

6.- Inscribir la presente resolución en el Registro Mercantil, Registro Civil u otro registro público según corresponda, preferentemente por vía telemática conforme a lo establecido en el art. 24.5 de la LC.

Ciudad Real, 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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