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Documento BOE-B-2013-21772

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 29004 a 29004 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21772

TEXTO

Secretario judicial don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 153/2013-M se ha declarado, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, el concurso voluntario de Vircop Steell Components, Sociedad Limitada, con CIF-B64099807, con domicilio en el Polígono Industrial Ell Molinot, calle Central, oficinas nave-2, de la localidad de Vallgordina (08471 Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38280, folio 219, hoja número B324148, inscripción 2.ª, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don José María Tejedor González, que se integra en la entidad "Instituto de Estrategia, Sociedad Limitada", lo que acredita exhibiendo el DNI número. 12162584T, en calidad de Economista con domicilio en Barcelona 08021, calle Muntaner, número 262, 2.°-1.ª ( dirección electrónica vircopsteel@institutodeestrategia.com y número de teléfono 93.212.48.19 ), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 4 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

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