Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-2158

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2828 a 2828 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2158

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia)

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 403/09 en el que figura como concursado Dorezilar, S.L., se ha dictado el 11 de enero de 2013 auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 403/2009 referente al deudor Dorezilar, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción integra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerde el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor Dorezilar, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 11 de enero de 2013.- El/la Secretario/a judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid