Edicto.
Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 672/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 15/11/2012, el concurso voluntario de las mercantiles siguientes:
"Inversiones Patrimoniales Almirall, S.L." (número de autos 672/2012M), con CIF-B-61746483.
"Industrial Cerámica Can Costa" (número de autos 673/2012M), con CIF-B-58569419.
"Inpal Gestió, S.L." (número de autos 674/2012M), con CIF-B-61841839.
"Inpal Patrimonio, S.L." (número de autos 680/2012M), con CIF-B-08120016.
"Suministros Cerámicos del Vallés, S.L." (número de autos 681/2012M), con CIF-B-64307721.
Todas ellas con domicilio social en la localidad de Sant Cugat del Vallés, Can Fatjó, s/n, de Barcelona.
En el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitara por los cauces del concurso ordinario.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado administrador concursal a "Ernst & Young, Abogados, S.L.P.", con domicilio en Barcelona (08017) en la Avd. Sarriá n.° 102-106, habiéndose designado como persona física que asume el ejercicio del cargo, quien comparece en este acto y dice ser y llamarse don Jordi Gras i Sagrera, lo que acredita exhibiendo el DNI número 44013820P, en calidad de Abogado, con domicilio en antes indicado, dirección electrónica jordi.grasisagrera@es.ey.com y número de telefono 93.366.37.00, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.
Barcelona, 7 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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