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Documento BOE-B-2013-21437

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 28551 a 28551 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21437

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Con fecha 16 de mayo del 2013 se ha dictado auto en el concurso necesario 208/06, seguido contra la entidad "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Dispongo: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Adiministración Concursal de la mercantil "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", mediante escrito de 14-2-2013 y rectificada en error de transcripción mediante escrito de 21-2-2013, debo:

1. Autorizar a aquella a remitir comunicación a los acreedores de la concursada a los fines de depurar la masa activa concursal correspondiente al fondo filatélico de lotes plenamente individualizables e identificables en sus elementos subjetivo y objetivos, y cuyos titulares opten por la restitución con las consecuencias señaladas en las citadas Resoluciones judiciales, determinando así quienes optarán por el cobro dentro del concurso de sus derechos económicos derivados de la recompra;

2. Aprobar la carta informativa y los formularios y hojas de instrucciones que la acompañan, sin más modificación que:

a) En la hoja informativa o carta, en la opción A), línea 2, adicionar la palabra "... no...", delante del adverbio "... pudiendo...";

b) En la "hoja de respuesta número 2" y titulada "opción B: ejercicio del derecho de recompra" su párrafo inicial debe decir "... Por medio de la presente XXXX, con DNI número XXXXXX, solicita le sea remitido el abono que corresponda como consecuencia de la liquidación relativa a la compañía "Afinsa Bienes Tangibles, S.A." (En Liquidación), por el procedimiento de concurso número 208/06, a través de sus abogados a los que tienen dados poderes especiales al efecto. De no haber otorgado en su día esos poderes especiales el pago se hará a la siguiente cuenta bancaria abierta a su nombre...";

c) Mantener el restante texto de carta-informativa, hojas de respuesta e instrucciones de cumplimentación;

3. Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de esta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE (cuya publicidad se declara gratuita) y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin.

4. Autorizar el abono de la cuota del 5% de los créditos ordinarios, a cuenta del pago a dichos acreedores..."

Madrid, 20 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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