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Documento BOE-B-2013-2143

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2013, páginas 2812 a 2812 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2143

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 000668/2012-K en los que se ha dictado con esta fecha auto declarando en estado de concurso voluntario a:

"Lidergut, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2577, folio 27, hoja A-72481, con CIF número B-53691036;

"Gutiden, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 22, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2011, folio 72, hoja A-42571, con CIF número B-53192134;

"Arguti, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1222, folio 141, hoja A-3030, con CIF número B-03079126;

"Arguti PVC y Aluminio, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1899, folio 100, hoja A-37095, con CIF número B-53079695

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "BOE".

Identidad de la administración concursal: Don Fernando del Cacho Millán, en su cualidad de Abogado, con DNI número 02610273-A, y con domicilio en calle Pintor Aparicio, número 18 C, 1.º, 03003 Alicante, fax 965921141, teléfono 965227201, dirección de email:fernando@fdelcacho.com.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 17 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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