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Documento BOE-B-2013-21178

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 28253 a 28254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-21178

TEXTO

Edicto

En el Procedimiento Ordinario 1631/2011, seguido a instancia de Casalia Asesores, s.l. frente a Frajuga Inversiones, s.l., se ha dictado Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 9/2013

En Granada, a 25 de enero de 2013.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada y su partido, los presntes autos de Juicio Ordinario número 1631/2011, promovido a instancia de Casalia Asesores, a.l., repreesntada por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia Alameda Gallardo, contra la entidad Frajuga Inversiones, s.l., en situación legal de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia. (…)

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Casalia Asesores, s.l., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia Alameda Gallardo, contra la entidad Frajuga Inversiones, s.l, en situación legal de rebeldía procesal y, en consecuencia:

1.- Estar y pasar por la resolución del contrato de fecha 10 de noviembre de 2006 celebrado entre Casalia Asesores, s.l. como compradora y la entidad Frajuga Inversiones, s.l. como vendedora.

2.- Se condene a la parte demandada a devolver la cantidad entregadas a cuenta del precio de la compraventa de 21.400 euros, así como el interés legal desde la fecha en cada una de los diferentes pagos por los distintos conceptos fueron efectuados y hasta que se haga efectiva la devolución de dichas cantidades.

3.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes., haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y encontrándose dicha demandada, Frajuga Inversiones, s.l., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. Insértese.

Granada, 7 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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