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Documento BOE-B-2013-20558

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 27435 a 27435 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20558

TEXTO

Edicto

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 134/2010 instado por el procurador don Ignacio Argos Linares en representación de R.B.I. Block, S.L., se ha dictado con fecha 16.5.2013 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de R.B.I. Block S.L, consignado bajo el nº 134/2010 que fue declarado por Auto de fecha 5/10/2009, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de R.B.I. Block, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet. Acuerdo la extinción de la entidad R.B.I Block, S.L. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Madrid, 16 de mayo de 2013.- Secretario judicial.

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