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Documento BOE-B-2013-20230

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 26993 a 26993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20230

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 181/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2013 0000396, en el cual se ha dictado en fecha 9 de mayo de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de D. José Antonio Carmelo Casasnovas Lenguas y D.ª María Dolores José Rodríguez Letamendia, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 17.194.797-C y 06.958.375-R, respectivamente, sujetos al régimen económico matrimonial de consorcio conyugal aragonés, y ambos con domicilio en Zaragoza (CP 50004)), Paseo María Agustín, n.º 4, 10.º D.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores concursados sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P.", con CIF B65904195, representada por el economista y auditor de cuentas D. Valero Luis Biarge Sanjoaquín, con DNI 17.995.719 J, dirección postal: calle María Zambrano, n.º 31, edificio WTCZ, 50008 Zaragoza, teléfono móvil: 670 274 590; fax 934521823; correo electrónico: bgb@biargegarciabru.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursada indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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