Edicto
Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 81/2013 siendo el deudor Abside Construcción y Rehabilitación, S.L., con fecha 13.5.2013, se ha dictado Auto abriendo la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se declara disuelta la entidad "Abside Construcción y Rehabilitación, S.L", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dése cumplimiento al art. 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, Puntos 6 y 7 y la Disposición Final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
Así lo acuerdo, mando y firmo; Doy fe.
Madrid, 13 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
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